La actual pandemia dejó para muchas empresas y economías el factor del teletrabajo que ha fortalecido las operaciones de las organizaciones y permite darles continuidad en su día a día. Sin embargo, esta nueva metodología no está exenta de que se vea involucrada el acoso laboral que antes mediaba en el esquema presencial, pero que se ha extendido al virtual también.
Es por eso que en el presente artículo se expone el tema del tele-acoso, los elementos y conductas que pueden constituirlo como tal y cuáles no; los medios en lo que se puede presentar el tele-acoso, las mejores prácticas para prevenirlo y cómo Grupo STT puede ayudarle en este tema.
Definición de acoso laboral
Primeramente es necesario conocer la definición de acoso laboral, el cual es un conjunto de acciones, conductas u omisiones sistemáticamente (varias veces) realizadas de manera demostrable sobre un trabajador o grupo de trabajadores, de parte de un individuo o grupo de individuos, sean estos empleadores, jefes, compañeros o subalternos; con la manifiesta intención de afectar su bienestar, ocasionar molestias e inclusive provocar su despido o renuncia del trabajo.
Elementos característicos del acoso laboral
Dentro del acoso laboral hay elementos característicos como:
- Intencionalidad: deben existir actos manifiestos e interés de la persona para perjudicar a una o un colaborador.
- Repetición de la agresión: un factor sistematizado o repetitivo donde la persona que acosa lleva a cabo su actuar con frecuencia.
- Longevidad de la agresión: no solo los hechos de acoso laboral son frecuentes, sino que tienen su permanencia en el tiempo; por ejemplo una persona que es acosada por semanas, meses o años.
- El fin último: todo fin del acoso laboral será el hacer sentir mal a la persona.
Conductas que constituyen acoso laboral
Algunas conductas que constituyen claros ejemplos de acoso laboral son:
- Discriminación laboral: por ejemplo, la comunicación con las y los trabajadores; si no se da la inclusión total de todos los miembros del equipo de trabajo y se deja a alguien por fuera.
- Inequidad laboral: cuando no se facilitan las mismas herramientas, mismas funciones, tareas y responsabilidades para todos los colaboradores
- Entorpecimiento laboral: cuando no hay acceso a los medios para ejercer el trabajo, se da bloqueo de accesos por ejemplo al correo o contraseña.
- Maltrato: con la tendencia de teletrabajo ahora es más fácil recabar pruebas de acoso y no como antes en un medio presencial donde era más complicado conseguir testigos o grabaciones de cámaras.
- Congelamiento o aislamiento: por ejemplo, no incluir compañeros en reuniones importantes de seguimiento
- Atacar la reputación personal o profesional de la o el trabajador: a través de los nuevos medios
Conductas que no constituyen acoso laboral
Entre las conductas que pueden constituirse como acoso laboral, pero que no lo son se encuentran:
- Aquellos conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales, incidentes aislados.
- Cuando la jefatura está actuando conforme los lineamientos establecidos en la normativa interna institucional y nacional.
- Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.
- La formulación de circulares o memorándum encaminados a mejorar la eficiencia laboral conforme a la normativa interna.
Nuevos medios para ejercer el tele-acoso
Entre los nuevos medios que ha dado el teletrabajo en los cuales se pueda presentar el tele-acoso se encuentran:
- Correo electrónico: es el medio de comunicación laboral más utilizado y por ende podrían darse ciertas situaciones de acoso a través de él.
- Teléfono: por ejemplo si se cuenta con telefonía digital para conectar números empresariales a dispositivos personales y no se respetan horarios laborales y hay comunicación continua, incluso con teléfonos corporativos o de la compañía.
- Aplicaciones de mensajería instantánea: es importante que las jefaturas se dediquen a medir la manera en que contestan a sus colaboradores como medio de prevención.
- Aplicaciones para reuniones virtuales o videoconferencias: en ocasiones se pueden presentar inconvenientes o excusas con estas o el entorno en donde se hace teletrabajo para evitar la comunicación con una persona o grupo de personas.
Mejores prácticas para prevenir el tele-acoso
Entre las principales prácticas que las empresas pueden llevar a cabo para prevenir el tele-acoso se encuentran:
- Compromiso de los directivos para un mejor trato continuo.
- Incluir el hostigamiento virtual dentro de los protocolos de prevención y sanción de acoso laboral.
- Contar con una política de teletrabajo y capacitación a los trabajadores.
- Nuevo rol de la supervisión en esta forma de trabajo alternativa.
- Promover entre los trabajadores técnicas de autocontrol y autodisciplina.
- Capacitar a las jefaturas en herramientas de comunicación asertiva y prevención de acoso laboral en el teletrabajo.
- Ser vigilante de la interacción laboral con las nuevas tecnologías y resolver con prontitud solicitudes o conflictos entre los colaboradores.
- Promover el uso de herramientas que permitan programar envíos de correos únicamente durante horarios laborales.
- Deshabilitar herramientas de mensajería instantánea oficiales fuera de horarios laborales.
Grupo STT puede ayudarle en este tema
Grupo STT puede ayudarle en la gestión del cumplimiento regulatorio para prevenir demandas de acoso en su compañía; brindar charlas y capacitaciones del tema tanto para jefaturas como para las y los colaboradores. También puede apoyar en las evaluaciones de políticas de acoso laboral y teletrabajo de su empresa para asegurar la correcta implementación de las mismas.
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Hugo Carmona Espinoza
Community Manager Regional